DECRETO # 2

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 11 de Septiembre de 2007, se dio lectura a la Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado, y 25 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó el Diputado Avelardo Morales Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta LIX Legislatura del Estado. En tal Iniciativa propuso reformas al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas.

RESULTANDO SEGUNDO .- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 134 del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, para su estudio y Dictamen. Dicho instrumento legislativo fue sustentado en la siguiente:

 

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 11 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; 3 fracción VIII, 20 fracción II, 22, fracción I, 24, 59, 60, 61, 63 y relativos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, es necesario se adicione con un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas, a efecto de establecer como objeto social de la referida feria, que ejercerá a través del Patronato y del Comité Organizador, la promoción de la actividad económica, turística, agropecuaria o de otra naturaleza que procure el desarrollo de la Entidad ; la realización con cruce de apuestas, de carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos, juegos de naipes y dados, ruleta, sorteos de símbolos y números en las modalidades que autoriza el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Habida cuenta que los fondos que se recaben se incorporarán al patrimonio del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y se aplicarán íntegramente a obras de beneficio social.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el objeto de la presente reforma consiste en fortalecer el Patronato de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas. Para ello, el Pleno de esta Soberanía Popular analizó el dictamen que la Comisión Legislativa citada presentó, valorando lo siguiente.

Primero.- En concordancia con lo aseverado por el promovente en la Exposición de Motivos, es ineludible fortalecer el Patronato de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas y su Comité Organizador, en virtud de que su aporte al desarrollo económico y turístico al Estado, resulta de la mayor importancia.

Efectivamente, esta reforma coincide con los lineamientos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, toda vez que en el apartado denominado “Zacatecas como Destino Turístico Cultural”, se señala que se incentivarán las diferentes modalidades de turismo, como el cultural, de tradiciones y el de negocios, entre ellos, ferias, exposiciones y otros. Asimismo, menciona que se apoyará el rescate y enriquecimiento de las diferentes expresiones artísticas, del folklore, las costumbres, las tradiciones y las identidades propias que conforman el patrimonio cultural de la Entidad.

Segundo.- Zacatecas representa un mosaico cultural digno de ser tomado en cuenta. Sus tradiciones, costumbres y fiestas le han otorgado un prestigio no sólo a nivel nacional, sino también internacional. En ese contexto, es obligación del Estado propiciar su conservación para que generaciones presentes y futuras puedan disfrutar de las mismas.

Tercero.- Esta Asamblea Popular coincide con el iniciante en el sentido de que, al Patronato de la Feria se le deben robustecer sus facultades, con el objetivo de que pueda contar con nuevas potestades que le permitan un mejor funcionamiento, lo anterior en beneficio de los servicios prestados a la comunidad. En ese orden de ideas, se hace necesario adicionar el artículo 8 del cuerpo legal en comento, con el objetivo de conferirle al Patronato, facultades expresas para promover actividades en materia económica, turística, agropecuaria o de cualquier otra naturaleza, en el ámbito de su competencia, que impacten en el desarrollo de la Entidad. Asimismo , se le confieren atribuciones para realizar, gestionar, pactar o contratar permisos o autorizaciones para juegos con apuestas, apuestas, sorteos, cruces con apuestas, carreras, espectáculos y demás eventos de esta naturaleza, en los términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento y, para que los recursos recaudados por dichas actividades, se destinen a obras de beneficio o asistencia social, las cuales serán ejercidas por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Cuarto.- Una vez que fue analizada la propuesta del iniciante, y el dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, se consideró necesario abundar en la reforma, con el objetivo de empatar las disposiciones de la Ley que nos ocupa a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, lo anterior en virtud de que se citaban denominaciones de dependencias que han sido extinguidas, tales como la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas, entre otras.

Por último, en el artículo 36 del ordenamiento en estudio, se establece una sanción pecuniaria por el monto de mil a diez mil pesos. Esta cantidad no responde a los tiempos actuales, ya que fue estipulada en el año de 1981, mismo en que se promulgó la Ley Orgánica de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas. Por ello, se dispone tal sanción en cuotas de salario mínimo, para que se actualice conforme aumenten dichas cuotas.

Quinto.- En mérito de lo anterior, esta Soberanía Popular reforma la Ley en comento para que el Patronato de la Feria de la Ciudad de Zacatecas cuente con las potestades suficientes y pueda desarrollar cabalmente su función, y de esa manera, se cuente con recursos suficientes para impulsar más obras altruistas en beneficio de la colectividad.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado , y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65 , fracción I de la Constitución Política del Estado ; 140 , y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo , en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FERIA NACIONAL DE LA CIUDAD DE ZACATECAS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los incisos a) y b), se reforman los numerales 1, 5, 8 y 9 del inciso c) del artículo 3; se reforma el proemio y se adicionan los incisos d), e) y f) del artículo 8, y se reforman los artículos 23, 36 y 37, todos de la Ley Orgánica de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas , para quedar como sigue:

Artículo 3.- . . .

  1. Presidente Consultivo: El Gobernador o Gobernadora del Estado;
  2. Presidente Ejecutivo: La persona que presida el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia , y
  3. . . .
    1. El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado;
    2. . . .
    3. . . .
    4. . . .
    5. Un representante de la Unión Ganadera Regional de Zacatecas ;
    6. . . .
    7. . . .
    8. El Secretario de Turismo;
    9. Un representante del H. Ayuntamiento Municipal de Zacatecas;
    10. . . .

 

Artículo 8.- El Patronato de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas, tendrá como objeto social, la promoción de actividades económicas, turísticas, agropecuarias u otras de naturaleza análoga, que impacten en el desarrollo del Estado; la realización de las actividades a que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como a destinar los recursos económicos que se obtengan por la ejecución de las mismas, a obras de beneficio social en los términos de la presente Ley. T endrá las siguientes facultades:

a) a c)

d) Promover actividades económicas, turísticas, agropecuarias o de cualquier otra naturaleza, en el ámbito de su competencia;

e) Realizar, gestionar, pactar o contratar permisos o autorizaciones para juegos con apuestas, apuestas, sorteos, cruces con apuestas, carreras, espectáculos y demás eventos de esta naturaleza, en los términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y

f) Destinar los fondos que se obtengan de las actividades señaladas en las fracciones anteriores, a obras de beneficio o asistencia social, las cuales serán ejecutadas por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 23.- El mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles así como las instalaciones a que se refiere el Artículo 21, queda a cargo de la Secretaría de Obras Públicas y Oficialía Mayor de Gobierno .

Artículo 36.- La violación de los artículos relativos a la celebración de actos mediante autorización expresa, traerá como consecuencia la suspensión inmediata de los mismos, a más de la imposición de una sanción pecuniaria de cien a trescientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado , que se hará efectiva por conducto de la Secretaría de Finanzas.

Artículo 37.- La Secretaría de Finanzas deberá ser consultada para la instalación de los puestos de exhibición o de algún espectáculo público.

 

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

Artículo segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo tercero.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil siete.

 

  PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES

 

SECRETARIO

SECRETARIO

DIP. UBALDO AVILA AVILA

DIP. FELIX VAZQUEZ ACUÑA